BREVE HISTORIA CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA
Venezuela tiene una historia
constitucional muy antigua. Su primera Constitución fue el 21 de diciembre de 1811 representando
la Primera
Constitución de América Latina y fue promulgada por el
Trujillense Doctor Cristóbal Mendoza, quien es el Primer Presidente
Constitucional de Venezuela y sancionada por el Congreso Constituyente el 21 de diciembre de 1811, en la ciudad de Caracas y tras esa primera carta magna, se
sucedieron veinticuatro textos más desde 1811 hasta 1999 Venezuela ha tenido 26
Constituciones, casi todas fueron dictadas bajo Presidentes de Venezuela
militares, “a excepción de tres: la de 1891, con Andueza Palacios; la de 1947,
con la Junta
Revolucionaria (gobierno de facto) presidida por Betancourt;
y la de 1961, bajo el gobierno constitucional de Betancourt”.
La Constitución del 15 de diciembre de 1999, que es la que tiene vigencia actualmente, derogando a la constitución del 23 de enero de 1961. En abril de 1999, el pueblo venezolano fue convocado a un Referéndum Consultivo, el primero en su tipo realizado en Venezuela, con el fin de decidir si el presidente convocaba o no a una Asamblea Constituyente cuyo fin sería, justamente, la elaboración de una nueva Constitución.Aprobada la convocatoria, se eligieron a los asambleístas y la nueva Constitución se redactó y el texto pasó una serie de revisiones antes de ser sometido a un nuevo referéndum popular, celebrado el 15 de diciembre de 1999, para después ser aprobado por la Asamblea.La Constitución fue promulgada el 20 de diciembre de 1999 y publicada el 30 de diciembre de ese mismo año.
La Constitución del 15 de diciembre de 1999, que es la que tiene vigencia actualmente, derogando a la constitución del 23 de enero de 1961. En abril de 1999, el pueblo venezolano fue convocado a un Referéndum Consultivo, el primero en su tipo realizado en Venezuela, con el fin de decidir si el presidente convocaba o no a una Asamblea Constituyente cuyo fin sería, justamente, la elaboración de una nueva Constitución.Aprobada la convocatoria, se eligieron a los asambleístas y la nueva Constitución se redactó y el texto pasó una serie de revisiones antes de ser sometido a un nuevo referéndum popular, celebrado el 15 de diciembre de 1999, para después ser aprobado por la Asamblea.La Constitución fue promulgada el 20 de diciembre de 1999 y publicada el 30 de diciembre de ese mismo año.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es la ley suprema de todo el ordenamiento jurídico venezolano y tiene por objeto la organización de la sociedad política, estableciendo la autoridad; es un conjunto de reglas esenciales que sirven de base para sustentar las relaciones armónicas del país. Es la ley magna de la nación que regula su vida y acción, que define el régimen básico de los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, y los poderes e instituciones de la organización política; fomenta el ejercicio democrático, participativo y protagónico a fin de potenciar, garantizar y consolidar los valores de la paz, la igualdad, solidaridad, libertad, el bien común y la convivencia.
PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN
Es
la parte que se encuentra al comienzo de nuestra Constitución y que nos indica
los propósitos, anhelos y motivaciones que tuvo el constituyente venezolano
para crear la ley constitucional. El
preámbulo de nuestra Constitución menciona el poder originario (el
pueblo de Venezuela) invoca la protección de Dios, así como también
menciona el ejemplo histórico del Libertador Simón Bolívar, aborígenes,
precursores y forjadores de una patria libre y soberana. El fin supremo
de refundar la República que consolida los valores, derechos, principios
fundamentales, promueve la cooperación pacifica entre las naciones,
impulsa y consolida la integración latinoamericana, en garantía universal e
indivisible de los derechos humanos. Constituye
la base fundamental que sirve de fundamento a la norma constitucional. Señala
los valores sociales, económicos, culturales, políticos y jurídicos que inspiran la acción
del Estado. Contiene el conjunto de principios y políticas que los órganos del
Estado deben seguir.
PREÁMBULO
(CRBV)
El
pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la
protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y
el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los
precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de
refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y
protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y
descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la
paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y
el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a
la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la
igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación
pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración
latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y
autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los
derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme
nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como
patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder
originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto
libre y en referendo democrático, decreta la siguiente
CONSTITUCIÓN
ESTRUCTURA
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CRBV.
En el Preámbulo y en cada uno de los
Títulos se abordan elementos estructurales del funcionamiento de la vida en
nuestra sociedad, encontrando en cada apartado aspectos que fueron aportados
por los propios ciudadanos en la consulta realizada a través de la
Constituyente que dio origen a la vigente Constitución del año 1999. En su forma final, se compone de un
preámbulo, 350 artículos, divididos en 9 títulos, capítulos, disposiciones
derogatorias, transitorias y finales.
Título I (artículos 1 al 9).
Está
dedicado a los principios fundamentales que rigen la Constitución, tales como
la libertad, la justicia, la soberanía del pueblo, entre otros. Incluye también
la bandera y el idioma. En el artículo 1 se emplea la denominación República
Bolivariana de Venezuela y estipula la irrevocabilidad de la Independencia,
aunque en muchos artículos se abrevia usándose sólo la palabra Venezuela.
Título ll (artículos 10 al 18).
Trata
de la extensión geográfica del país y la división política. Incluye también la
definición de la ciudad de Caracas como capital de la República.
Título III (artículos 19 al 135).
Trata
de los derechos y deberes fundamentales de los venezolanos y son: los derechos
humanos a los cuales se da un tratamiento amplio; el derecho a la nacionalidad
y la ciudadanía; los derechos civiles; los derechos políticos y el referendo
popular, institución nueva y que se aplica a nivel nacional, estadal, municipal
y parroquial; los derechos sociales y de las familias; derechos culturales y
educativos; derechos económicos; derechos de los pueblos indígenas y derechos
ambientales, que son conceptos nuevos en la Constitución; y finalmente hay un
capítulo dedicado a los deberes de los venezolanos y de todas las personas que
habiten el país.
Título IV (artículos 136 al 185).
Está
dedicado a los principios que son base del Poder Público; la función pública y
los funcionarios que la sirven; contratos de interés público; las relaciones
internacionales. Asimismo tratar el Poder Público Nacional, es decir, el poder
central, con todas las competencias que le corresponden (art. 156) con un
artículo (art. 158), dedicado a la descentralización del poder. Se define y
delimita el poder estadal y el poder municipal; y finalmente, este Título crea
el Consejo Federal de Gobierno, para atender los asuntos de la transferencia de
competencias y fondos de los estados y municipios.
Título V (artículos 186 al 298).
Trata
la organización del Poder Público Nacional, incluyendo en primer lugar el Poder
Legislativo o Asamblea Nacional y la formación de las leyes. Trata el
Poder Ejecutivo con diversos artículos referentes al Presidente incluyendo sus
atribuciones; las del Vicepresidente Ejecutivo y de los ministros y del Consejo
de Ministros; la Procuraduría General de la República y un alto organismo
consultivo de nueva creación, el Consejo de Estado. Sigue el Título con las
normas referentes al Poder Judicial, incluyendo el TSJ, y normas de diverso
carácter, referentes a ciertos delitos graves y al sistema penitenciario. Establece el Poder Ciudadano, una institución creada en la presente
Constitución y formando parte de él, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General
de la República. Por último, se agrega un nuevo poder, el Poder Electoral,
personificado en el CNE.
Título VI (artículos 299 al 321).
Está
dedicado al sistema socio-económico, con un artículo, el 299, dedicado a los
principios en que se basa el régimen socio-económico de la República Bolivariana
de Venezuela. Se menciona los artículos referentes a la industria y la
agricultura incluyendo la actividad petrolera y el turismo. El régimen
fiscal y monetario que incluye el régimen presupuestario, el sistema tributario
y el monetario. Cierra este Titulo de la Coordinación Macroeconómica.
Título VII (artículos 322 a 332).
Trata
de la seguridad de la Nación y de la FAN (actualmente FANB). Termina el Título con un capítulo
referente a la Seguridad Ciudadana, concepto que se refiere a la protección de
los hogares y las familias, así como las emergencias y desastres que puedan
presentarse.
Título VIII (artículos 333 al 339).
Trata
de la protección de la Constitución y de las atribuciones de la Sala
Constitucional del TSJ para anular cualquier disposición que vaya en contra de
aquella (Control Difuso de la Constitucionalidad). Finalmente, incluye la
declaración y las medidas a tomar en caso de Estado de Excepción, que incluye
los estados de alarma, emergencia y conmoción.
Título IX (artículos 340 al 350)
Se
refiere a la reforma de la Constitución, tanto a la enmiendas como a la reforma
propiamente dicha. Pero a diferencia de la Constituciones anteriores establece
el artículo 347, declarando el derecho del pueblo a convocar una Asamblea
Nacional Constituyente (denominado Poder Originario) para renovar totalmente el
Estado y redactar una nueva Constitución.